Comité Paritario  COPASST

El Comité Paritario de Seguridad y salud en el Trabajo - COPASST, es el encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de nuestra entidad.


¿Qué es el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

Anteriormente se conocía al organismo destinado para la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa como el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO-, con la llegada del Decreto 1443 del 2014, se modificó su nombre al de, El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, no obstante este no fue el único cambio, también se dictaron nuevas disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, aplicadas a todos los empleados públicos, privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, empresas de servicios temporales, dependientes, contratistas y trabajadores en misión.


¿Cuál es el período de los miembros del COPASST?

El Decreto 1295 de 1994, en su artículo 63, señala que el período de los miembros del COPASST, es de 2 años y tendrán derecho a mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para su funcionamiento.

De acuerdo con la Ley 1429 del 2010, se eliminaron algunos trámites laborales y comerciales; entre ellos, la inscripción del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.

La empresa que no conforme el COPASST, ¿tienen sanción?

"ARL debe capacitar al Comité paritario o Vigía en el SGSST y prestarle la asesoría y asistencia técnica necesaria"

Sí, el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 91, indica que las sanciones para el empleador que incumpla los programas de salud ocupacional, normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de 500 smmlv, los cuales serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

  • Oportunidad de voto: propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité.
  • Participar:designar sus representantes al comité.
  • Organizar: designar al presidente del comité.
  • Facilitar:proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.
  • Analizar y comunicar:estudiar las recomendaciones emanadas por el comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informar las decisiones tomadas al respecto.

Recuerde que:

  • El empleador está obligado a definir y asignar los recursos financieros, técnicos y brindar el personal necesario para llevar a cabo la implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, además de todo lo necesario para que el Comité Paritario o Vigía de Seguridad cumpla su misión.
  • El empleador debe adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Vigía, participen en la ejecución de políticas de seguridad.
  • La ARL debe capacitar al Comité paritario o Vigía en el SGSST y prestarle la asesoría y asistencia técnica necesaria.