Negociación Colectiva

En nuestro país la Negociación Colectiva tiene rango constitucional como lo expresa el artículo 55 inciso 1 que dice: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la Ley.

El inciso 2 del artículo 55 dice: Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

la Convención Colectiva nació por la necesidad y costumbre de contratar la mano de obra en altas cantidades y operar con grandes masas de trabajadores.

la Convención colectiva, la herramienta por excelencia utilizada por los trabajadores en pro de sus reivindicaciones más justas como es la de poder negociar su salario y las demás prestaciones sociales y reivindicaciones laborales.

Es un derecho que es desvirtuado y a señalado como generador de "privilegios" para los trabajadores que en su justa lucha obtienen determinadas reivindicaciones.

Negociación colectiva inducción

En contraposición la negociación colectiva, los empresarios promueven los pactos colectivos, los cuales han sido utilizados por los empleadores para otorgar beneficios a los grupos de trabajadores no sindicalizados, con el fin de desestimular el crecimiento o la organización de los trabajadores a partir del sindicato. El mecanismo es relativamente simple: a través de algunos trabajadores de confianza del empleador se promueve la forma de un pacto en aquellas empresas donde no existe sindicato o donde el sindicato agrupa menos de la tercera parte de los trabajadores. Cuando llega a existir una convención paralela con una organización sindical débil por no agrupar al menos la tercera parte de los trabajadores, el pacto establece algunos privilegios sutiles que lo hacen más atractivo que la convención, como anticipar el aumento salarial en uno o dos meses, o establecer incrementos levemente mayores para los firmantes del pacto.

Al pacto colectivo se aplican las normas generales que la ley ha establecido para la celebración de convenciones colectivas en materia de plazos, etapas de negociación, denuncias, formalidades, etc. Sólo son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. Además de estos privilegios el pacto se vuelve atractivo para los firmantes, pues generalmente reciben los mismos o mejores beneficios que los sindicalizados a quienes se aplica la convención, sin tener que cotizar para la organización.

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