FUERO SINDICAL

El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores y que impide que éstos sean despedidos o desmejorados en sus condiciones de trabajo, trasladados o reubicados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el Juez de Trabajo, según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

"ARTICULO 405. DEFINICION. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo".

Argumentación legal ratificada mediante concepto jurídico emitido por el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo los siguientes documentos:

  • Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Reubicación. FUERO SINDICAL. Levantamiento. Radicado No. 20219000197442 del 19 de abril de 2021.
  • Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL - Reubicación. Empleado público con derechos de carrera administrativa, Fuero Sindical. Radicado No. 20212060202962 del 23 de abril de 2021.
  • Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Reubicación. FUERO SINDICAL. Levantamiento. Radicado: 20219000197562 del 19 de abril de 2021.